¡Cuidado! Podrías ir a la cárcel si haces estas 6 cosas en Internet
by nakotxu in
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2 by April by 2015
Conoce los cambios que introduce la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, que entrarán en vigor a partir del 1 de julio
Después de muchas críticas, finalmente la semana pasada el Congreso aprobó tres normativas cargadas de polémica desde su propuesta, por ser consideradas "represivas". Únicamente con los votos del PP, la reforma salió adelante aunque con modificaciones tras cuestionarse su constitucionalidad.
La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, apodada como la 'ley mordaza', la Ley Ogánica del Código Penal y La Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo, entrarán en vigor a partir del 1 de julio, introduciendo los siguientes cambios en materia informática:
-Convocatoria de manifestaciones. Según el artículo 30.3 se considerará responsable de una manifestación a quien haga una publicación o declaración de convocatoria de la misma, como por ejemplo, un simple tuit. De modo que olvídense del típico mensaje "concentración en tal sitio, pásalo", un merma para la libertad de expresión y reunión.
-Publicación de imágenes de policías. El artículo 36.26 regula las sanciones por la publicación en redes sociales de imágenes de un agente de Policía "si se pone en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes". Las dudas que genera este texto son muchas: ¿En qué casos concretos se podrá o no publicar una instantánea? ¿Y si se fotografía a un policía en la puerta del Congreso? Este artículo se puede someter a distintas interpretaciones.
-Delitos contra la propiedad intelectual. Se incrementa de forma general todas las penas. El artículo 270 establece una pena de prisión de hasta cuatro años para algunos delitos contra la propiedad intelectual, y el artículo 271 de seis si concurren determinados agravantes.
-Lucha contra el hackeo. En el apartado 1 del artículo 270, se endurecen las sanciones para los dispositivos destinados a evadir los mecanismos de protección de algunos aparatos electrónicos como chips, tarjetas R4 y otros dispositivos que permitían el uso de videojuegos pirateados.
-Revenge porn y pornografía infantil. El artículo 197.7 perseguirá el fenómeno por el cual las parejas despechadas publican en internet fotos comprometedoras de sus ex. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales.
Asimismo se castigará el uso o la adquisición de pornografía infantil, también por medio de las tecnologías de la información y comunicación, mientras que el artículo 183 del Código Penal sancionará al que contacte con un menor de quince años y realice actos dirigidos a embaucarle para adquirir o mostrarle material pornográfico.
-Terrorismo. Según los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter, se castigarán los hechos que se cometan con la finalidad de provocar un estado de terror en la población, así como acceder de manera habitual a una web cuyos contenidos estén dirigidos a incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista. En esta categoría podrían incluirse los ciberataques o desórdenes públicos contra administraciones.
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