¿Qué pasa si no hay mayoría absoluta suficiente para formar gobierno tras las elecciones 2016?
by irium in
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26 by June by 2016
Si tras realizado el 100% del escrutinio de la jornada electoral ningún partido político alcanza la mayoría absoluta el escenario de los pasados comicios del 20 de diciembre se repetiría. Los teléfonos comenzarían a sonar y los líderes de las formaciónes tendrían que entablar conversaciones con sus adversarios para formar coaliciones y llegar a un pacto final que reúna los escaños suficientes para formar gobierno.
El candidato propuesto por el Rey tiene que obtener una mayoría absoluta en la primera votación. Si no es así, una mayoría simple (más votos a favor que en contra) en la segunda votación, dos días después que la primera. Si los partidos no llegan a ningún acuerdo tras esa segunda votación, se les da un plazo de dos meses para hacerlo. Si tras ese tiempo no se alcanza un pacto que derive en la elección de un nuevo gobierno, las Cortes se disuelven y se convocan unas temidas terceras elecciones.
Más estrictamente, sin una mayoría absoluta ni una coalición lógica y esperable en el Congreso, la Constitución española prevé un protocolo a seguir en el caso de que ningún candidato obtenga la confianza del congreso en su artículo 99.
1. Candidato propuesto por el Rey: En primera instancia la Constitución establece que "después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".
2. Programa del elegido: Una vez propuesto a ese candidato, el mismo "conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara".
3. Mayoría absoluta o simple: Tras esto, "si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple."
4. Terceras elecciones: Sin embargo, "si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores." Una vez transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, si ningún candidato finalmente ha obtenido la confianza del Congreso, "el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso".
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