Acuerdo de París y Donald Trump
by Vicky Gallego in
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4 by May by 2019
Como os dije ahora voy a publicar los post sobre cosas relacionadas con el derecho. Tocaré los ámbitos del derecho que yo domine, es decir, las ramas que he estudiado por ahora que son civil, internacional público, eclesiástico y constitucional.
Como dice el título del post, hoy irá sobre DIP.
El 1 de junio de 2017 el presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, comunica la intención de su Estado de retirarse del Acuerdo de París. la pregunta es, ¿tiene el señor Trump permitido salirse del Acuerdo y que legislación regula eso?
El pacto de París establece que los países no podrían abandonarlo durante los primeros tres años y, una vez decidido, no sería efectivo hasta un año después. Es decir, en teoría, EE UU seguirá formando parte del Acuerdo de París hasta 2020.
Esto exactamente podemos encontrarlo en el Art 28 del Acuerdo de París: Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.
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